jueves, 28 de abril de 2011

Instituciones sociales y el derecho

INSTITUCIÓN SOCIAL
Instituciones Sociales son un sistema de convenciones sociales duraderas y organizadas, dirigidas por una estructura reconocible dentro de la sociedad. Ellas deben ser conocidas y reconocidas en la misma estructura, ya que éstas necesitan ajustarse permanentemente debido al carácter conflictivo de la historia. Por ende, las instituciones sociales se recrean culturalmente durante que se recrean activamente en los procesos activos y los procesos temporales de cada época social.
TIPOS DE INSTITUCIONES SOCIALES.
* Familiares: transmiten pautas de conducta, es la que da lugar al comienzo de toda la dinámica de la sociedad, en ellas están contenidas las costumbres y tradiciones de una organización social.
* Políticas: regula la conducta del grupo, el centro de la política es el gobierno o el estado que cubre todo los campos de acción de los hombres, lo cual viene a ser las leyes y reglamentos que rigen a la sociedad
* Educativas: que forman y dan pautas, abarca las actividades relativas a la cultura, el arte y la educación
* Económicas: que transforman y administran los recursos naturales, constituye todo lo que involucra la industria, el comercio, la banca y los servicios encargados de producir, financiar, etc.
* Religiosas: se crean en torno de cultos de fe, son organizaciones relacionadas con las creencias de los seres humanos; como el protestantismo, catolicismo, etc.
* Profesionales: que forman cuadros especializados.
FAMILIA
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.[1] Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio[2] —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros. Jurídicamente está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. Por su difusión, se considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica.
Características de Familia


1. Universalidad. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicfamiliares.
2. Unidad. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.
3. Indivisibilidad. La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos.
4. Oponibilidad. El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que de él derivan.
5. Estabilidad o permanencia. Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. El estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.
6. Inalienabilidad. El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.
7. Imprescriptibilidad. El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a conseguir el emplazamiento sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado. El estado de familia, es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente, los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía subrogatoria por los acreedores.

Funciones de la familia
Una de las características que distingue a la familia es su capacidad de integrar muchas funciones en una única fórmula de convivencia. Eso no quiere decir que no haya otras formas de llevarlas a cabo. Todas las funciones que señalaremos a continuación se pueden realizar en el contexto de instituciones alternativas que a veces son totalmente ajenas a la esfera doméstica como sucede, de hecho, con la educación en las escuelas o el cuidado de personas mayores en asilos.
Algunas de las principales funciones que la familia cumple son las siguientes:
• Económica. En ella cabe distinguir: mantenimiento de los miembros no productivos crematísticamente hablando; división de las tareas domésticas, como aprendizaje de la división del trabajo en el mundo laboral; transmisión de bienes y patrimonio (herencia patrimonial, jurídica, de estátus y de poder); unidad de consumo; evitación de igualitarismo estatal…
• Reproductora. Toda sociedad regula las actividades reproductoras de sus adultos sexualmente maduros. Una manera de hacerlo consiste en establecer reglas que definen las condiciones en que las relaciones sexuales, el embarazo, el nacimiento y la cría de los hijos son permisibles. Cada sociedad tiene su propia combinación, a veces única, de reglas y de reglas para la transgresión de reglas en este campo. Esta regulación supone un control de las relaciones entre personas que, a su vez, contribuye de forma sustancial al control social.
• Educativa-socializadora. El objetivo generalizado es la integración de los miembros más jóvenes en el sistema establecido, moralmente o jurídicamente.
• Política religiosa. El adoctrinamiento en ambas parcelas es absolutamente misceláneo y variopinto.
• Psicológica. Puede ir desde la satisfacción de las necesidades y deseos sexuales de los cónyuges, hasta la safistacción de la necesidad y el deseo de afecto, seguridad y reconocimiento, tanto para los padres como para los hijos. También se incluiría el cuidado a los miembros de más edad.
La protección psicológica descansa en la solidaridad del grupo. El Estado, sin embargo, interviene activamente con su gestión política. En España, por ejemplo, y sobre la base del artículo 39 de la Constitución, aparece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Cuestión a parte es la implementación efectiva de esos principios. Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 16, también hace mención expresa a la familia en tono claramente proteccionista.
• Domiciliaridad. La función cosiste en establecer o crear un espacio de convivencia y refugio. Cuando la pareja se traslada a vivir con los padres de la novia o cerca de ellos, la situación se denomina matrilocal. Una pauta patrilocal se da cuando la pareja se traslada con los padres del novio o junto a ellos. La neolocalidad ocurre cuando la nueva pareja se instala en una residencia independiente. Los primeros casos implican un tipo de estructura extensa, el último, la nuclear.
• Establecimiento de roles. Según las culturas y en relación directa con el tipo de economía prevaleciente, las familias varían en su estructura de poder y, en consecuencia, en la distribución y establecimiento de roles. Son patriarcales aquellas familias donde el marido toma las decisiones sin consulta ni discusión con los demás miembros. La fórmula patriarcal se constituyó en el tipo predominante de familia no sólo en las grandes civilizaciones de la Antigüedad, sino también en las instituciones familiares griegas y romanas, así como en la sociedad feudal, los antecedentes remotos de la familia occidental actual. De alguna manera sigue siendo la forma prevaleciente en la actualidad, aunque en fuerte tendencia hacia la configuración de una familia equipotestal ( cuando la estructura de poder es de tipo igualitario en que el marido y la esposa tienen los mismos derechos, aunque no sean necesariamente considerados como iguales en lo que respecta a la división del trabajo). Si es la esposa quien decide, la sociedad familiar se denomina matriarcal. Sin embargo, ambos casos, destancan en el criterio de autoridad.


opuesto.
MATRIMONIO
De acuerdo con Padrón y González (1991), el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer con la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad, procrear y socorrerse mutuamente.
ELEMENTOS
Unidad:Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.
Consentimiento:Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto.
Perpetuidad:Ello debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser valida no puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los cónyuges lo desean pueden estar juntos toda la vida de estos.
Formalidad: Esta sujeto a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales, entre otros.
Intervención del Estado:Para que sea formalizado el vinculo matrimonial es necesaria la presencia de un funcionario publico que de fe del acto para que una vez que los contrayentes manifiesten su s voluntades el declare la formación de tal lazo.
Disolubilidad: Pues puede quedar disuelto por el divorcio.
Laicismo: Por cuanto que aunque se permite la celebración de formalidades religiosas, las mismas solo se pueden hacer luego de celebrada la solemnidad civil legal.
UNIONES ESTABLES DE HECHO
La norma constitucional reza en el artículo 77 que las uniones estables de hecho tendrán los mismos efectos que el matrimonio.
Evidentemente de tal artículo no se verifica con especificidad las características de las uniones estables de hecho, por lo que se hace imperioso acudir a la sentencia de la Sala Constitucional ___en lo adelante la Sala___del Tribunal Supremo de Justicia ___para los efectos del presente ensayo TSJ___ de fecha 15/07/2005 cuyo expediente es el 04-331 del caso Carmela Manpieri, que interpuso un recurso de interpretación. Y en la cual el ponente fue del Dr. Jesús Cabrera.
Así las cosas el concubinato es una especie de unión estable de hecho.
La unión estable de hecho, es la cohabitación o vida en común, elemento que puede ser sustituido por la convivencia en visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, e hijos, entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio, tal unión será con carácter de permanencia (dos años mínimo), y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Y para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, siendo la relación excluyente de otras con iguales características. Así lo expresa la Sala del TSJ.
CONCUBINATO
Es una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común, siendo la soltería un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social, así lo manifiesta el TSJ en tal sentencia. De allí la diferencia entre las uniones estables de hecho y el concubinato, la cohabitación bajo un mismo techo, pues todos los concubinatos son uniones estables de hecho, pero no todas las uniones estables de hecho son concubinato, de acuerdo con la sentencia in comento.
Dentro de este contexto Pérez y Tesara (2005), definen el concubinato como la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida en común sin estar unidos en matrimonio y sin que haya impedimentos para contraerlo. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración, como las relaciones sexuales estables pero no acompañadas de cohabitación. concubinato como especie, que en los términos de la CRBV, son equiparables y que emergen de la interpretación que el TSJ hiciera del artículo 77 de la Carta
MATRIMONIO UNIONES ESTABLES DE HECHO
Efectos Personales:
Existen deberes entre los cónyuges: fidelidad, vivir juntos y socorro mutuo. Uso opcional del apellido del marido. Efectos Personales:
No existen deberes entre los unidos: la vida en común se verifica porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.
Sin embargo el deber de socorro mutuo si subsiste.
No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.
Extinción de la relación:
Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge. Extinción de la relación:
por muerte o repudio de la relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la continuidad de la relación (porque uno contraiga matrimonio con otra persona). En consecuencia, si fuere concubino (a), se le denominaría ex concubino (a).
Régimen patrimonial:
Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada de gananciales.
Hay pensión de sobre vivencia, tienen derecho a la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, pueden pedir prestamos para la obtención de vivienda.
Tal comunidad se disuelve con el divorcio o en la solicitud de separación de cuerpos se especifica la separación de bienes también.
La esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión sin testamento, conforme al artículo 807 del Código Civil.
Son nulas as ventas entre los esposos. Régimen patrimonial:
Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se refiere al patrimonio común. En consecuencia para los concubinos hay pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral, tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los prestamos para la obtención de vivienda.
Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad.
Entre los unidos existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil. Así lo expresa la Sentencia in comento. Igual ocurre en el caso de ausencia, puede pedir pensión alimentaría.
Son nulas las ventas entre los unidos.
Cambio social
es una alteración apreciable de las estructuras sociales, las consecuencias y manifestaciones de esas estructuras ligadas a las normas, los valores y a los productos de las mismas. comprende la determinación de las causas o factores que producen el cambio social. El término es relevante en estudios dedicados a historia, economía y política, y puede abarcar desde conceptos como revolución y cambio de paradigmas hasta cambios superficiales en una pequeña comunidad. La idea de progreso y la idea de innovación son conceptos que deben incluirse en el análisis. El cambio social incluye aspectos como el éxito o fracaso de diversos sistemas políticos y fenómenos como la globalización, la democratización, el desarrollo y el crecimiento económico. Es decir: el cambio social consiste en la evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta pequeñas alteraciones. El estudio del cambio social suele considerarse una rama de la sociología, pero también atañe a las ciencias políticas, económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias sociales.
CAMBIO SOCIAL Y GLOBALIZACIÓN
El cambio social remite a los pilares mismos de las instituciones sociales, por lo tanto, frecuentemente es también un cambio de tipo económico, político o cultural. Uno de los elementos contemporáneos más importantes para entender el cambio social está en relación con los movimientos sociales; donde se puede generar un cambio "desde abajo" (autodeterminación de los pueblos) o "desde arriba" (cambios impulsados por las élites o invasores). En ese sentido, el movimiento de globalización como cambio social se estructura desde las élites dominantes pero sus consecuencias son resistidas por la organización civil en distintos conflictos. Esto se enmarca en las llamadas prácticas de resistencia. Esta dicotomía pone en problemas su teleología positiva para muchas veces convertirse más bien en un mapa de la historia de los conflictos.
GLOBALIZACIÓN
es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones internacionales.
Este proceso originado en la Civilización Occidental y que se ha expandido alrededor del mundo en la últimas décadas de la Edad Contemporánea (segunda mitad del siglo XX) recibe su mayor impulso con la caída del comunismo y el fin de la Guerra Fría, y continúa en el siglo XXI. Se caracteriza en la economía por la integración de las economías locales a una economía de mercado mundial donde los modos de producción y los movimientos de capital se configuran a escala planetaria (Nueva Economía) cobrando mayor importancia el rol de las empresas multinacionales y la libre circulación de capitales junto con la implantación definitiva de la sociedad de consumo.

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