sábado, 9 de julio de 2011

Reglamento de Notarias Publicas

Según el Art 13 del Reglamento de Notarias Publicas, Los notarios públicos ocuparán sus funciones en la competencia donde se encuentra ubicada la oficina notarial que le ha sido asignada. Teniendo como obligación según el Art 16 de RNP, autentificar los documentos presentados en el orden correspondiente, e igualmente certificar copias sin retrasos, que hayan cumplido con los derechos arancelarios correspondientes. Y reflejar mediante constancia en el libro diario de la copia o certificación que consignare, con expresión de la fecha y del número de folio. Según lo expresa el Art. 61. RPN. Así como también es directamente responsable de cualquier hecho que por su negligencia o imprudencia ocurra dentro de la oficina y que ponga en peligro la seguridad de los archivos bajo su cuidado y bienes racionales según lo pronuncia el Art. 19. RPN.
Ahora bien si un notario no cumple sus funciones debidamente será retirado o sancionado según lo señala el mismo reglamento como causas de destitución expresado en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 23 de este reglamento. O por clara necesidad legal de muerte o jubilación según lo señalan los Arts. 66. Y 67 RPN.
Así mismo también los demás trabajadores y empleados de las notarias (revisor, escribiente) tal cual lo marcan los Arts. 18, 29, 32,33, 35, 37, 38, 59, y 63 de este reglamento. Lo cual se enlaza con lo que señala la LRPN, en cuanto a las destituciones en sus Arts. 103, 104, 105 Y 106, donde enuncia las sanciones, suspensiones de 1 a 3 meses y las destituciones por el incumplido de alguno de los supuestos previstos en las leyes conforme a las funciones o actos que realicen dentro de los registros y notarias.

Reglamento de Notarias Publicas

Según el Art 13 del Reglamento de Notarias Publicas, Los notarios públicos ocuparán sus funciones en la competencia donde se encuentra ubicada la oficina notarial que le ha sido asignada. Teniendo como obligación según el Art 16 de RNP, autentificar los documentos presentados en el orden correspondiente, e igualmente certificar copias sin retrasos, que hayan cumplido con los derechos arancelarios correspondientes. Y reflejar mediante constancia en el libro diario de la copia o certificación que consignare, con expresión de la fecha y del número de folio. Según lo expresa el Art. 61. RPN. Así como también es directamente responsable de cualquier hecho que por su negligencia o imprudencia ocurra dentro de la oficina y que ponga en peligro la seguridad de los archivos bajo su cuidado y bienes racionales según lo pronuncia el Art. 19. RPN.
Ahora bien si un notario no cumple sus funciones debidamente será retirado o sancionado según lo señala el mismo reglamento como causas de destitución expresado en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 23 de este reglamento. O por clara necesidad legal de muerte o jubilación según lo señalan los Arts. 66. Y 67 RPN.
Así mismo también los demás trabajadores y empleados de las notarias (revisor, escribiente) tal cual lo marcan los Arts. 18, 29, 32,33, 35, 37, 38, 59, y 63 de este reglamento. Lo cual se enlaza con lo que señala la LRPN, en cuanto a las destituciones en sus Arts. 103, 104, 105 Y 106, donde enuncia las sanciones, suspensiones de 1 a 3 meses y las destituciones por el incumplido de alguno de los supuestos previstos en las leyes conforme a las funciones o actos que realicen dentro de los registros y notarias.

jueves, 23 de junio de 2011

EL ABOGADO EN SOCIEDAD

Avila Wendy
1º Año Derecho

En el devenir histórico se ha destacado el papel sobresaliente de los conocedores del derecho, en la tarea de armonizar y equilibrar la convivencia social y política en cualquier país, específicamente en nuestro país se celebra el día nacional del abogado el 23 de Junio de cada año, donde se reconoce su misión permanente en la coexistencia humana. Aunque hay que aceptar que un minúsculo sector de la sociedad, se haya formado un falso concepto sobre el Abogado.
No obstante el Abogado como el Derecho no puede permanecer inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios, a cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de todos los valores éticos, morales y sociales. Por lo tanto la sociedad tendrá que comprender que es necesario encontrar dialécticamente a los mejores abogados para legislar, para las grandes masas de ciudadanos marginales, para las clases profesionales, entre estas para el Abogado considerado como persona que se sacrifica por otros, porque es inconcebible aceptar al Abogado como el conquistador de las mas grandes aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la suya.
Así mismo el abogado, cualquiera sea el ámbito o función que desempeñe (litigante, asesor, docente, funcionario público, juez, fi scal, árbitro, congresista, gerente, periodista, etcétera), está comprendido en el ámbito de aplicación de este Código (Proyecto de Código, artículo 7°), Este principio está recogido en el artículo 48° del Código de 1997: “Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas”.

domingo, 19 de junio de 2011

SERVICIO PÚBLICO.

La policía se considera un servicio público. Desde el punto de vista orgánico debe ser considerada así. Un cuerpo de policía es, en efecto, un conjunto de agentes y de medios afectos al cumplimiento de una misma tarea que encaja, pues, en la definición del servicio público en sentido orgánico que hemos acogido. También se ha dicho que la policía es el servicio público que tiende a satisfacer la necesidad del orden: admitir esta explicación equivaldría a aceptar también que la policía es servicio público en un sentido material.
El servicio público comporta por parte de la Administración Publica, la asunción de una gestión publica. La Administración Publica concentra o asume con carácter excluyente una actividad administrativa o industrial o comercial, cuyo ejercicio estará vedado por consiguiente a los particulares.
Una vez que el Estado califica una actividad como servicio público, el régimen jurídico que rige esa actividad no será ya el régimen jurídico de Derecho común o de Derecho privado, sino el conjunto de normas y principios del Derecho administrativo o del Derecho público, o el denominado Derecho de los servicios públicos, conformado por' principios y normas que son aplicables a las actividades calificadas como tales.
Posteriormente, la noción de servicio público como expresión de la actividad de prestación que caracterizo el tránsito del Estado liberal al Estado social, constituye el punto de referencia para determinar o conceptualizar el alcance, finalidad y justificación del Derecho administrativo.
En conclusión, podemos definir que el servicio público no es más que toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona publica territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general.

viernes, 3 de junio de 2011

DERECHO ROMANO

EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS POSTERIORES.

Estudiante 1º año de derecho

El Derecho Romano y sus fuentes.

Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).

Mientras no hubo leyes escritas, el dominio de los pontífices sobre el Derecho fue prácticamente total. En los libri pontificales se guardaban los dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo los pontífices podían consultarlos.La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.

Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. Redactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron derogadas hasta Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización.

En la época arcaica, además de los mores maiorum y de su fijación en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algún papel como fuentes del derecho las leges. La leges, en términos generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quien las daba como a quien las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorización. Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios, donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y, era pública, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se exponía ante él.

Quien daba la lex publica era un magistrado (rogatio) y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum) o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas) o antiqua.El plebiscitum no afectaba, en principio, más que a la plebe, pero con el tiempo llegó a ser una variante de la lex, ya que la Lex Hortensia (287 a.C.) lo hizo obligatorio para todos los ciudadanos.

El senatusconsultum es un dictamen del Senado. Al caer en desuso los comicios legislativos, en el siglo I d.C., el Senado heredó este poder, que el emperador acabó monopolizando.
El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.

El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos.

El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Sólo el veto de otros magistrados (intercessio) podía limitar la libertad del pretor. Esto permitía ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirtió al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creación más original de la capacidad jurídica de los romanos.Ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administración de la justicia, sí tenían conocimientos legales: eran los iurisprudentes (también llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión, y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.

El ‘dar respuesta’ conducía a la adquisición de poder, y de algún modo Augusto debió de controlarlo, limitando el derecho de responsa a ciertos juristas, a los que se concedió el ius publice respondendi ex auctoritate Principis, es decir, los responsa de ciertos jurisconsultos debían darse como emanados de su propia autoridad y, en tal carácter, se restringía la libertad del juez que debía preferir sus opiniones a las de aquellos que no contaban con esta facultad.

viernes, 27 de mayo de 2011

Derechos y Deberes del niño

Derechos y Deberes del niño

1º Año de Derecho

La familia es un grupo de personas que se respeta y ama. La familia puede estar formada por el papá, la mamá, los hermanos, abuelos y abuelas, tíos y tías, primos y primas y por supuesto por ti.


Derechos: son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están en la Constitución Nacional. Deberes: son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.


Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir. En nuestro hogar, escuela, barrio, urbanización, ciudad, a cada instante de nuestra vida tenemos oportunidad de ejercitar nuestros deberes y hacer valer nuestros derechos.
Los Derechos del niño Venezolano:
Fueron aprobados por el Congreso Nacional de la República en el año de 1980. Estos derechos tienen como finalidad que los niños vivan en condiciones adecuadas, y así tener un buen desarrollo biológico, físico, mental y social. La Ley Tutelar del Menor, contiene un conjunto de artículos con el fin de dar protección al menor venezolano.
Esta ley ratifica la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada en la Convención de Ginebra en el año de 1924. Esta ley considera que todo niño debe gozar de todos los derechos sin distinción de raza, religión, clase social, color, nacionalidad, idioma o sexo. Estas dos leyes se hicieron para brindarle protección todo niño.

¿Quiénes se aseguran que se cumplan estas leyes?
Existen Organismos en el ámbito mundial al igual que en nuestro país, que se encargan de hacer cumplir estas leyes, para proteger al menor.


UNICEF
UNICEF, es la única organización de las Naciones Unidas dedicada exclusivamente a los niños. Trabaja en los países en vía de desarrollo junto con otros organismos de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG). Su objetivo es aliviar el sufrimiento de los niños por medio de servicios en las comunidades, en sectores tales como la atención a la salud, la educación básica y el abastecimiento de agua potable y saneamiento.




INAM
El Instituto Nacional del Menor (INAM), es un organismo venezolano de protección, asistencia y tratamiento de los menores que se encuentran en situación irregular. También se encarga de ejecutar la política de infancia, juventud y familia, en la prevención de situaciones que afectan al menor y a la familia según el Plan General de Protección y Desarrollo Social de la Infancia, la Juventud y la Familia.
Existen innumerables derechos que amparan y protegen a los niños, conocer los más importantes te ayudará exigir su cumplimiento.

DERECHOS DEL NIÑO VENEZOLANO

Conocer a tus padres
Ser alimentado, asistido y protegido hasta tu total desarrollo.

No ser explotado ni maltratado física ni mentalmente.

Ser amparado y defendido por la ley.

No ser considerado delincuente.
La libertad.
No ser tratado con calificativos humillantes ni a discriminación alguna.


Es importante recordar que deberes y derechos van juntos, los demás también tienen derechos que debemos respetar. Como venezolanos tenemos una cantidad de deberes que cumplir para asegurar una convivencia sana en nuestra nación.

Deberes para con nuestra patria:
Honrar y Respetar la Bandera
Honrar y respetar el Escudo
Honrar y respetar el Himno Nacional
Amar a la Patria


Deberes con nuestra comunidad:
Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos tales como el teléfono, el transporte y otros. Evitar rayar o dañar todo aquello que está al servicio de las personas y todo lo que pertenece a otras familias o individuos.
Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines, parques o establecimientos. Es mejor llevar la basura a la casa si no encuentra un basurero que botarla en la calle, esto ¡se ve muy feo!
Contribuir con el mantenimiento de la escuela o parques donde realizas actividades. Siempre es bueno dejar el lugar que has visitado mejor de como lo encontraste, esto significa que si ves basura, debes recogerla, o si hay algo dañado, buscar la forma de arreglarlo.



Respetar el espacio de tus vecinos. Cuando estés jugando en la calle, y te canses de la bicicleta, colócala en un lugar donde no estorbe a las personas que caminan por la acera, o que obstaculice el paso de un carro a su garaje. También, el escuchar la música con un volumen adecuado, es respetar el espacio de otra persona.

Conocer las normas de tu comunidad. Cada comunidad tiene un estilo de vivir, a donde vayas observa como son las cosas y actúa como la gente del lugar lo hace, así evitarás ser señalado.

Recuerda: respetar a los demás es un deber. Si respetamos podemos exigir respeto.
A continuación te presentamos unas animaciones que hablan sobre el respeto a los demás es importante que las veas:

Respeto por los ancianos
Respeto por los demás I
Respeto por los demás II
Respeto por la mujer
Respeto por los niños
Solidaridad y comprensión por los demás

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente



INTRODUCCIÓN

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

¿QUÉ ES LA LOPNA?

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

Diferencias entre niño, niña y adolescente.

Es la primera v4ez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen

en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los limites establecidos por la propia ley.

La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

Antecedentes.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

¿Cuál es el objeto de la LOPNA?

El objeto de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:

•Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.
•Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
•Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.
•Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
•Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
•Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
Derechos

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.

Deberes.

Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Artículos relevantes de la LOPNA

La LOPNA consta de 685 artículos, los mas importantes e innovadores son:

- Del titulo I de las Disposiciones Directivas:

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

El artículo 1 contiene un resumen de los principios y finalidades que se desean alcanzar con esta nueva ley de la republica.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

El artículo 3 entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

- Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.

El articulo 50 dice que el estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.

Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.

El articulo 60 establece que el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

El articulo 61 asienta que el Estado debe garantizar los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre

ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

Y por último, el artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos mas novedosos de esta ley.

Sistema de protección del niño y del adolescente

El sistema de protección del niño y del adolescente se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés publico para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.

Para proteger todos esos derechos, la LOPNA creo el Sistema de Protección del Niño y del adolescente (Art.117), dividido así:

Órganos administrativos

Son las instancias publicas creadas por el estado con la participación activa de la sociedad, a las cuales se puede acudir en busca de orientación y solución de problemas relativos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para la defensa y protección de los derechos colectivos y difusos se crean los consejos de derechos; para la defensa de los derechos individuales se crean los Consejos de Protección en cada Municipio.

Consejo de Derechos: Nacional, Estadal y Municipal.

Consejo de Protección: Municipal

Órganos Jurisdiccionales

Dependen del Poder Judicial, son los que dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno conocimiento.

Estos organismos jurisdiccionales se dividen en:

Tribunales de Protección del Niño y Adolescente;

Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se conocerá el Recurso de Casación. En caso de que surjan conflictos en las familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ya que éstos son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar.

El Ministerio Publico

Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normativas legales.

Debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente. Este fiscal especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de Menores.

Las Entidades de Atención

Son aquellas instrucciones de interés publico, que ejecutan programas, medidas y sanciones; deben asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, ajustando su funcionamiento al Principio del Interés Superior del Niño.

Pueden ser constituidas como organizaciones o asociaciones públicas, privadas o mixtas.

Las Defensorías

Son servicios de interés publico organizados y desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de promover y defender los derechos de los niños, niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, educarlos para su autodefensa. También es competencia de las defensoras representar a los niños, niñas y adolescentes en las escuelas cuando confronten dificultades como falta de cupo, falta de partida de nacimiento u otro requisito. (Arts. 201-0).

Las defensorías se rigen por tres principios:

Gratuidad: todos los servicios prestados en las defensorías para los niños, niñas y adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda solicitud, pedimento o demanda tramitada ante estas instancias, así como las copias certificadas de documentos pueden ser papel común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado público puede cobrar por dichos servicios.

Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia imagen.

Carácter orientador y no impositivo: los defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a la instancia competente.

Principios del Sistema de Protección

Los principios del sistema de protección son los mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el interés superior del niño, la prioridad absoluta y la participación de la sociedad.

El interés superior del niño quiere decir, que todas aquellas medidas que se tomen en relación con los niños, se les debe considerar su opinión, así como equilibrar sus derechos y deberes.

En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la mas inmediata fuente de amor y protección; luego la familia extendida, formada por los parientes mas cercanos: tíos, abuelos, primos, allegados. Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran medidas de otra índole como la colocación en entidades de adopción; y en ultimo caso y de extrema gravedad la colocación en entidades de atención.

La prioridad absoluta, significa que antes que nada es prioritaria la atención del niño, niña y adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en cualquier circunstancia.

Participación de la sociedad, quiere decir, que los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la LOPNA. También, tienen el derecho de participar activa y directamente en la definición, ejecución y control de las políticas de protección para los niños, niñas y adolescentes establecidas en esta ley.

Responsabilidad pernal del adolescente

En el titulo V de la ley, aparece todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema esta integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente.

El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la ley penal.

Integrantes del sistema penal de responsabilidad.

•Sección de adolescentes del tribunal penal.
•Sala social del tribunal supremo de justicia.
•Ministerio publico
•Defensorías publicas
•Policía de investigación
•Programas y entidades de atención.
Con respecto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos.

El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone".

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

•La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
•La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho.
•La naturaleza y gravedad de los hechos.
•El grado de responsabilidad del adolescente.
•La proporcionalidad y propiedad de la medida.
•La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la medida.
•Los esfuerzos del adolescente por repara los daños.
•Los resultados de los informes clínico y psico-social.
La LOPNA establece en forma explicita que solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, trafico de drogas, robo o hurto de vehículos automotores.

También esta ley contempla la excepcionalidad para la detención del adolescente infractor, según los siguientes casos:

Detención en flagancia: en la comisión de un hecho punible, después de hacer constar las circunstancias en que el hecho se produjo, el Ministerio Publico por intermedio del fiscal lo presenta al juez de control a las 24 horas siguientes, éste decidirá lo pertinente. Sólo en este caso, se puede privar de la libertad al infractor, pero se le debe colocar separado de infractores adultos, ya que así lo expresa la ley.

Detención para la identificación: cuando en una investigación en curso existan evidencias contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado o exista alguna duda sobre su identidad, el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá acordar la detención preventiva hasta por noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su identidad.

Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar: identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; el Juez de Control, sólo acordara su detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

Una vez comprobada la responsabilidad penal del adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran las siguientes medidas como sanciones:

Amonestación verbal clara y directa.

Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez al adolescente.

Servicios a la comunidad, mediante tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir gratuitamente.

Libertad asistida: es la libertad que se le otorga al adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del mismo.

Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante sus ratos libres.

Privación de libertad: se interna al adolescente en un establecimiento público, sólo podrá salir por orden judicial.

Otros aspectos que contempla la LOPNA

Autorización para viajar dentro del país

Cuando el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país, la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Autorización para viajar fuera del país:

Cuando el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o del representantes legal expedida en documento autenticado o pro el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección (Art. 392).

Intervención judicial.

En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin que éste decida lo que le convenga a su interés superior (Art. 393)

Patria potestad.

Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años). La patria potestad comprende, la guarda, la representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Guarda.

Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental.

Obligación alimentaria.

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

CONCLUSIÓN

Los derechos y los deberes; ambos asuntos son indivisibles. Es como si describiéramos una moneda, ella tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno solo.

La LOPNA es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se rige por una serie de artículos, en donde se expresan los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas, lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad, a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada, para nuestra sociedad.

Por lo tanto se queda a reflexión, qué imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida".

REFERENCIAS

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1998, octubre 2) [Trascripción en línea]. Disponible: http://comunidad.vlex.com/pantin/nino.html [Consulta: 2004, Enero 05].

Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible: http://www.cndna.gov.ve [Consulta: 2004, Enero 05]

Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Boletín informativo sobre los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes. [Folleto].Caracas, Distrito Federal: CNDNA.

Montero Lilian. La LOPNA: ¿Amenaza para la escuela y la familia?. Disponible: http://www.cecodap.org.ve/texto/opinion/vocdoc.pdf [Consulta: 2004, Enero 05]