sábado, 9 de julio de 2011

Reglamento de Notarias Publicas

Según el Art 13 del Reglamento de Notarias Publicas, Los notarios públicos ocuparán sus funciones en la competencia donde se encuentra ubicada la oficina notarial que le ha sido asignada. Teniendo como obligación según el Art 16 de RNP, autentificar los documentos presentados en el orden correspondiente, e igualmente certificar copias sin retrasos, que hayan cumplido con los derechos arancelarios correspondientes. Y reflejar mediante constancia en el libro diario de la copia o certificación que consignare, con expresión de la fecha y del número de folio. Según lo expresa el Art. 61. RPN. Así como también es directamente responsable de cualquier hecho que por su negligencia o imprudencia ocurra dentro de la oficina y que ponga en peligro la seguridad de los archivos bajo su cuidado y bienes racionales según lo pronuncia el Art. 19. RPN.
Ahora bien si un notario no cumple sus funciones debidamente será retirado o sancionado según lo señala el mismo reglamento como causas de destitución expresado en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 23 de este reglamento. O por clara necesidad legal de muerte o jubilación según lo señalan los Arts. 66. Y 67 RPN.
Así mismo también los demás trabajadores y empleados de las notarias (revisor, escribiente) tal cual lo marcan los Arts. 18, 29, 32,33, 35, 37, 38, 59, y 63 de este reglamento. Lo cual se enlaza con lo que señala la LRPN, en cuanto a las destituciones en sus Arts. 103, 104, 105 Y 106, donde enuncia las sanciones, suspensiones de 1 a 3 meses y las destituciones por el incumplido de alguno de los supuestos previstos en las leyes conforme a las funciones o actos que realicen dentro de los registros y notarias.

Reglamento de Notarias Publicas

Según el Art 13 del Reglamento de Notarias Publicas, Los notarios públicos ocuparán sus funciones en la competencia donde se encuentra ubicada la oficina notarial que le ha sido asignada. Teniendo como obligación según el Art 16 de RNP, autentificar los documentos presentados en el orden correspondiente, e igualmente certificar copias sin retrasos, que hayan cumplido con los derechos arancelarios correspondientes. Y reflejar mediante constancia en el libro diario de la copia o certificación que consignare, con expresión de la fecha y del número de folio. Según lo expresa el Art. 61. RPN. Así como también es directamente responsable de cualquier hecho que por su negligencia o imprudencia ocurra dentro de la oficina y que ponga en peligro la seguridad de los archivos bajo su cuidado y bienes racionales según lo pronuncia el Art. 19. RPN.
Ahora bien si un notario no cumple sus funciones debidamente será retirado o sancionado según lo señala el mismo reglamento como causas de destitución expresado en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 23 de este reglamento. O por clara necesidad legal de muerte o jubilación según lo señalan los Arts. 66. Y 67 RPN.
Así mismo también los demás trabajadores y empleados de las notarias (revisor, escribiente) tal cual lo marcan los Arts. 18, 29, 32,33, 35, 37, 38, 59, y 63 de este reglamento. Lo cual se enlaza con lo que señala la LRPN, en cuanto a las destituciones en sus Arts. 103, 104, 105 Y 106, donde enuncia las sanciones, suspensiones de 1 a 3 meses y las destituciones por el incumplido de alguno de los supuestos previstos en las leyes conforme a las funciones o actos que realicen dentro de los registros y notarias.