jueves, 23 de junio de 2011

EL ABOGADO EN SOCIEDAD

Avila Wendy
1º Año Derecho

En el devenir histórico se ha destacado el papel sobresaliente de los conocedores del derecho, en la tarea de armonizar y equilibrar la convivencia social y política en cualquier país, específicamente en nuestro país se celebra el día nacional del abogado el 23 de Junio de cada año, donde se reconoce su misión permanente en la coexistencia humana. Aunque hay que aceptar que un minúsculo sector de la sociedad, se haya formado un falso concepto sobre el Abogado.
No obstante el Abogado como el Derecho no puede permanecer inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios, a cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de todos los valores éticos, morales y sociales. Por lo tanto la sociedad tendrá que comprender que es necesario encontrar dialécticamente a los mejores abogados para legislar, para las grandes masas de ciudadanos marginales, para las clases profesionales, entre estas para el Abogado considerado como persona que se sacrifica por otros, porque es inconcebible aceptar al Abogado como el conquistador de las mas grandes aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la suya.
Así mismo el abogado, cualquiera sea el ámbito o función que desempeñe (litigante, asesor, docente, funcionario público, juez, fi scal, árbitro, congresista, gerente, periodista, etcétera), está comprendido en el ámbito de aplicación de este Código (Proyecto de Código, artículo 7°), Este principio está recogido en el artículo 48° del Código de 1997: “Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas”.

domingo, 19 de junio de 2011

SERVICIO PÚBLICO.

La policía se considera un servicio público. Desde el punto de vista orgánico debe ser considerada así. Un cuerpo de policía es, en efecto, un conjunto de agentes y de medios afectos al cumplimiento de una misma tarea que encaja, pues, en la definición del servicio público en sentido orgánico que hemos acogido. También se ha dicho que la policía es el servicio público que tiende a satisfacer la necesidad del orden: admitir esta explicación equivaldría a aceptar también que la policía es servicio público en un sentido material.
El servicio público comporta por parte de la Administración Publica, la asunción de una gestión publica. La Administración Publica concentra o asume con carácter excluyente una actividad administrativa o industrial o comercial, cuyo ejercicio estará vedado por consiguiente a los particulares.
Una vez que el Estado califica una actividad como servicio público, el régimen jurídico que rige esa actividad no será ya el régimen jurídico de Derecho común o de Derecho privado, sino el conjunto de normas y principios del Derecho administrativo o del Derecho público, o el denominado Derecho de los servicios públicos, conformado por' principios y normas que son aplicables a las actividades calificadas como tales.
Posteriormente, la noción de servicio público como expresión de la actividad de prestación que caracterizo el tránsito del Estado liberal al Estado social, constituye el punto de referencia para determinar o conceptualizar el alcance, finalidad y justificación del Derecho administrativo.
En conclusión, podemos definir que el servicio público no es más que toda actividad que en virtud del ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona publica territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general.

viernes, 3 de junio de 2011

DERECHO ROMANO

EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS POSTERIORES.

Estudiante 1º año de derecho

El Derecho Romano y sus fuentes.

Para los juristas romanos, el derecho era el resultado de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y respuestas de los Prudentes. A esto hay que añadir la fuente del derecho más abundante en su origen: la costumbre.El mos maiorum, esto es, las tradiciones de los antepasados relativas a lo que se estima como justo, sirvió de base a la organización gentilicia y familiar, a todo es sistema de relaciones privadas y a la estructura jurídica, religiosa, cultural y social de Roma, hasta la aparición de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V a.C.).

Mientras no hubo leyes escritas, el dominio de los pontífices sobre el Derecho fue prácticamente total. En los libri pontificales se guardaban los dictámenes sobre cuestiones públicas, y sólo los pontífices podían consultarlos.La primera ley escrita en Roma fue la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), obra de dos colegios sucesivos de diez miembros (Decemuiri legibus scribundis consulari potestate). El texto íntegro de la Ley no ha llegado hasta nosotros y sólo se la conoce fragmentariamente a través de citas y referencias de autores tardíos.

Se trata de un texto muy simple, expresiones imperativas de gran rudeza. Se admite la ley del talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses. Redactadas entre 451 y 449 a.C., no fueron derogadas hasta Justiniano, aunque estaban en desuso desde mucho antes. A partir de la Ley de las Doce Tablas, el fas (lo lícito) y el ius (lo justo) se disocian y el Derecho comienza un proceso de secularización.

En la época arcaica, además de los mores maiorum y de su fijación en la Ley de las Doce Tablas, tuvieron algún papel como fuentes del derecho las leges. La leges, en términos generales, eran declaraciones de potestad que vinculaban tanto a quien las daba como a quien las aceptaba. Podía tratarse de una lex privata, esto es, la que declaraba quien disponía de lo suyo en un negocio privado, o de una lex publica, es decir, la declarada por un magistrado y recibida por los comicios con su autorización. Esta ley era dictada por el magistrado en los comicios, donde se prestaba la autorización por parte del pueblo para que vinculara a todos los ciudadanos y, era pública, precisamente porque se daba al pueblo y su texto se exponía ante él.

Quien daba la lex publica era un magistrado (rogatio) y no el pueblo, que, en los comicios, sólo se limitaba a autorizarla (iussum) o a vetarla, mediante el voto con las palabras uti rogas (como lo dictas) o antiqua.El plebiscitum no afectaba, en principio, más que a la plebe, pero con el tiempo llegó a ser una variante de la lex, ya que la Lex Hortensia (287 a.C.) lo hizo obligatorio para todos los ciudadanos.

El senatusconsultum es un dictamen del Senado. Al caer en desuso los comicios legislativos, en el siglo I d.C., el Senado heredó este poder, que el emperador acabó monopolizando.
El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.

El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos.

El ius honorarium se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones (ius edicendi). Sólo el veto de otros magistrados (intercessio) podía limitar la libertad del pretor. Esto permitía ir adaptando el derecho al ritmo de las necesidades sociales, y convirtió al ius honorarium en la principal fuente del Derecho y en la creación más original de la capacidad jurídica de los romanos.Ya que ni los magistrados ni los jueces estaban en realidad familiarizados con el derecho, llegaron a ser de gran importancia personas que, aunque no participaban en la administración de la justicia, sí tenían conocimientos legales: eran los iurisprudentes (también llamados iurisconsulti o iurisperiti). Los responsa iurisprudentium eran grabados y editados por los alumnos del experto en cuestión, y tenían autoridad proporcional a su reputación como abogado.

El ‘dar respuesta’ conducía a la adquisición de poder, y de algún modo Augusto debió de controlarlo, limitando el derecho de responsa a ciertos juristas, a los que se concedió el ius publice respondendi ex auctoritate Principis, es decir, los responsa de ciertos jurisconsultos debían darse como emanados de su propia autoridad y, en tal carácter, se restringía la libertad del juez que debía preferir sus opiniones a las de aquellos que no contaban con esta facultad.