viernes, 27 de mayo de 2011

Derechos y Deberes del niño

Derechos y Deberes del niño

1º Año de Derecho

La familia es un grupo de personas que se respeta y ama. La familia puede estar formada por el papá, la mamá, los hermanos, abuelos y abuelas, tíos y tías, primos y primas y por supuesto por ti.


Derechos: son libertades individuales o sociales garantizados por la máxima ley, con el fin de brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos. En nuestro país, estos derechos están en la Constitución Nacional. Deberes: son reglas, leyes y normas que regulan nuestra convivencia en la sociedad.


Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir. En nuestro hogar, escuela, barrio, urbanización, ciudad, a cada instante de nuestra vida tenemos oportunidad de ejercitar nuestros deberes y hacer valer nuestros derechos.
Los Derechos del niño Venezolano:
Fueron aprobados por el Congreso Nacional de la República en el año de 1980. Estos derechos tienen como finalidad que los niños vivan en condiciones adecuadas, y así tener un buen desarrollo biológico, físico, mental y social. La Ley Tutelar del Menor, contiene un conjunto de artículos con el fin de dar protección al menor venezolano.
Esta ley ratifica la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada en la Convención de Ginebra en el año de 1924. Esta ley considera que todo niño debe gozar de todos los derechos sin distinción de raza, religión, clase social, color, nacionalidad, idioma o sexo. Estas dos leyes se hicieron para brindarle protección todo niño.

¿Quiénes se aseguran que se cumplan estas leyes?
Existen Organismos en el ámbito mundial al igual que en nuestro país, que se encargan de hacer cumplir estas leyes, para proteger al menor.


UNICEF
UNICEF, es la única organización de las Naciones Unidas dedicada exclusivamente a los niños. Trabaja en los países en vía de desarrollo junto con otros organismos de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG). Su objetivo es aliviar el sufrimiento de los niños por medio de servicios en las comunidades, en sectores tales como la atención a la salud, la educación básica y el abastecimiento de agua potable y saneamiento.




INAM
El Instituto Nacional del Menor (INAM), es un organismo venezolano de protección, asistencia y tratamiento de los menores que se encuentran en situación irregular. También se encarga de ejecutar la política de infancia, juventud y familia, en la prevención de situaciones que afectan al menor y a la familia según el Plan General de Protección y Desarrollo Social de la Infancia, la Juventud y la Familia.
Existen innumerables derechos que amparan y protegen a los niños, conocer los más importantes te ayudará exigir su cumplimiento.

DERECHOS DEL NIÑO VENEZOLANO

Conocer a tus padres
Ser alimentado, asistido y protegido hasta tu total desarrollo.

No ser explotado ni maltratado física ni mentalmente.

Ser amparado y defendido por la ley.

No ser considerado delincuente.
La libertad.
No ser tratado con calificativos humillantes ni a discriminación alguna.


Es importante recordar que deberes y derechos van juntos, los demás también tienen derechos que debemos respetar. Como venezolanos tenemos una cantidad de deberes que cumplir para asegurar una convivencia sana en nuestra nación.

Deberes para con nuestra patria:
Honrar y Respetar la Bandera
Honrar y respetar el Escudo
Honrar y respetar el Himno Nacional
Amar a la Patria


Deberes con nuestra comunidad:
Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos tales como el teléfono, el transporte y otros. Evitar rayar o dañar todo aquello que está al servicio de las personas y todo lo que pertenece a otras familias o individuos.
Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines, parques o establecimientos. Es mejor llevar la basura a la casa si no encuentra un basurero que botarla en la calle, esto ¡se ve muy feo!
Contribuir con el mantenimiento de la escuela o parques donde realizas actividades. Siempre es bueno dejar el lugar que has visitado mejor de como lo encontraste, esto significa que si ves basura, debes recogerla, o si hay algo dañado, buscar la forma de arreglarlo.



Respetar el espacio de tus vecinos. Cuando estés jugando en la calle, y te canses de la bicicleta, colócala en un lugar donde no estorbe a las personas que caminan por la acera, o que obstaculice el paso de un carro a su garaje. También, el escuchar la música con un volumen adecuado, es respetar el espacio de otra persona.

Conocer las normas de tu comunidad. Cada comunidad tiene un estilo de vivir, a donde vayas observa como son las cosas y actúa como la gente del lugar lo hace, así evitarás ser señalado.

Recuerda: respetar a los demás es un deber. Si respetamos podemos exigir respeto.
A continuación te presentamos unas animaciones que hablan sobre el respeto a los demás es importante que las veas:

Respeto por los ancianos
Respeto por los demás I
Respeto por los demás II
Respeto por la mujer
Respeto por los niños
Solidaridad y comprensión por los demás

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente



INTRODUCCIÓN

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

¿QUÉ ES LA LOPNA?

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

Diferencias entre niño, niña y adolescente.

Es la primera v4ez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen

en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los limites establecidos por la propia ley.

La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

Antecedentes.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

¿Cuál es el objeto de la LOPNA?

El objeto de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:

•Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.
•Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
•Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.
•Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
•Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
•Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
Derechos

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.

Deberes.

Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Artículos relevantes de la LOPNA

La LOPNA consta de 685 artículos, los mas importantes e innovadores son:

- Del titulo I de las Disposiciones Directivas:

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

El artículo 1 contiene un resumen de los principios y finalidades que se desean alcanzar con esta nueva ley de la republica.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

El artículo 3 entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

- Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.

El articulo 50 dice que el estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.

Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.

El articulo 60 establece que el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

El articulo 61 asienta que el Estado debe garantizar los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre

ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

Y por último, el artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos mas novedosos de esta ley.

Sistema de protección del niño y del adolescente

El sistema de protección del niño y del adolescente se denomina así porque todos sus componentes son importantes y trabajan articuladamente. La LOPNA lo define como el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés publico para la protección debida a los niños, niñas y adolescentes.

Para proteger todos esos derechos, la LOPNA creo el Sistema de Protección del Niño y del adolescente (Art.117), dividido así:

Órganos administrativos

Son las instancias publicas creadas por el estado con la participación activa de la sociedad, a las cuales se puede acudir en busca de orientación y solución de problemas relativos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Para la defensa y protección de los derechos colectivos y difusos se crean los consejos de derechos; para la defensa de los derechos individuales se crean los Consejos de Protección en cada Municipio.

Consejo de Derechos: Nacional, Estadal y Municipal.

Consejo de Protección: Municipal

Órganos Jurisdiccionales

Dependen del Poder Judicial, son los que dictan la normativa jurídica para la resolución de problemas cuando una situación llega a su pleno conocimiento.

Estos organismos jurisdiccionales se dividen en:

Tribunales de Protección del Niño y Adolescente;

Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se conocerá el Recurso de Casación. En caso de que surjan conflictos en las familias, entre padres e hijos, pueden acudir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ya que éstos son los encargados de dirimir las controversias surgidas en el núcleo familiar.

El Ministerio Publico

Mejor conocido como la Fiscalía, es el encargado de velar por el cumplimiento de las normativas legales.

Debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente. Este fiscal especializado sustituye la figura del antiguo Procurador de Menores.

Las Entidades de Atención

Son aquellas instrucciones de interés publico, que ejecutan programas, medidas y sanciones; deben asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, ajustando su funcionamiento al Principio del Interés Superior del Niño.

Pueden ser constituidas como organizaciones o asociaciones públicas, privadas o mixtas.

Las Defensorías

Son servicios de interés publico organizados y desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de promover y defender los derechos de los niños, niños y adolescentes. Fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia jurídica, difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, educarlos para su autodefensa. También es competencia de las defensoras representar a los niños, niñas y adolescentes en las escuelas cuando confronten dificultades como falta de cupo, falta de partida de nacimiento u otro requisito. (Arts. 201-0).

Las defensorías se rigen por tres principios:

Gratuidad: todos los servicios prestados en las defensorías para los niños, niñas y adolescentes son absolutamente gratuitos. Es decir, toda solicitud, pedimento o demanda tramitada ante estas instancias, así como las copias certificadas de documentos pueden ser papel común, sin estampillas. Igualmente, ningún empleado público puede cobrar por dichos servicios.

Confidencialidad: los adultos deben respetar la vida privada de los niños, niñas y adolescentes, ya que ellos tienen derecho a la reputación y respeto de su propia imagen.

Carácter orientador y no impositivo: los defensores deben servir como conciliadores, prestar auxilio jurídico según la necesidad y remitir los casos a la instancia competente.

Principios del Sistema de Protección

Los principios del sistema de protección son los mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el interés superior del niño, la prioridad absoluta y la participación de la sociedad.

El interés superior del niño quiere decir, que todas aquellas medidas que se tomen en relación con los niños, se les debe considerar su opinión, así como equilibrar sus derechos y deberes.

En cuanto al rol fundamental de la familia, en cualquier circunstancia, para el desarrollo integral del niño y del adolescente, se debe tomar en cuanta en primer lugar a la familia nuclear, es decir, padre, madre e hijos, por ser la mas inmediata fuente de amor y protección; luego la familia extendida, formada por los parientes mas cercanos: tíos, abuelos, primos, allegados. Solamente en situaciones excepcionales se buscaran o tomaran medidas de otra índole como la colocación en entidades de adopción; y en ultimo caso y de extrema gravedad la colocación en entidades de atención.

La prioridad absoluta, significa que antes que nada es prioritaria la atención del niño, niña y adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en cualquier circunstancia.

Participación de la sociedad, quiere decir, que los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la LOPNA. También, tienen el derecho de participar activa y directamente en la definición, ejecución y control de las políticas de protección para los niños, niñas y adolescentes establecidas en esta ley.

Responsabilidad pernal del adolescente

En el titulo V de la ley, aparece todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema esta integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente.

El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la ley penal.

Integrantes del sistema penal de responsabilidad.

•Sección de adolescentes del tribunal penal.
•Sala social del tribunal supremo de justicia.
•Ministerio publico
•Defensorías publicas
•Policía de investigación
•Programas y entidades de atención.
Con respecto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos.

El articulo 528 expresa: "el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone".

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

•La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
•La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho.
•La naturaleza y gravedad de los hechos.
•El grado de responsabilidad del adolescente.
•La proporcionalidad y propiedad de la medida.
•La edad del adolescente y su capacidad de cumplir la medida.
•Los esfuerzos del adolescente por repara los daños.
•Los resultados de los informes clínico y psico-social.
La LOPNA establece en forma explicita que solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, trafico de drogas, robo o hurto de vehículos automotores.

También esta ley contempla la excepcionalidad para la detención del adolescente infractor, según los siguientes casos:

Detención en flagancia: en la comisión de un hecho punible, después de hacer constar las circunstancias en que el hecho se produjo, el Ministerio Publico por intermedio del fiscal lo presenta al juez de control a las 24 horas siguientes, éste decidirá lo pertinente. Sólo en este caso, se puede privar de la libertad al infractor, pero se le debe colocar separado de infractores adultos, ya que así lo expresa la ley.

Detención para la identificación: cuando en una investigación en curso existan evidencias contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado o exista alguna duda sobre su identidad, el juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá acordar la detención preventiva hasta por noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su identidad.

Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar: identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; el Juez de Control, sólo acordara su detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

Una vez comprobada la responsabilidad penal del adolescente incurso en hechos ilícitos, se le aplicaran las siguientes medidas como sanciones:

Amonestación verbal clara y directa.

Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez al adolescente.

Servicios a la comunidad, mediante tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir gratuitamente.

Libertad asistida: es la libertad que se le otorga al adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del mismo.

Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante sus ratos libres.

Privación de libertad: se interna al adolescente en un establecimiento público, sólo podrá salir por orden judicial.

Otros aspectos que contempla la LOPNA

Autorización para viajar dentro del país

Cuando el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país, la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Autorización para viajar fuera del país:

Cuando el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o del representantes legal expedida en documento autenticado o pro el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección (Art. 392).

Intervención judicial.

En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin que éste decida lo que le convenga a su interés superior (Art. 393)

Patria potestad.

Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad (18 años). La patria potestad comprende, la guarda, la representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Guarda.

Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, además, la facultad de imponerles correctivos adecuados a su edad y desarrollo físico y mental.

Obligación alimentaria.

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

CONCLUSIÓN

Los derechos y los deberes; ambos asuntos son indivisibles. Es como si describiéramos una moneda, ella tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son una unidad. Pues así son los derechos y deberes; uno solo.

La LOPNA es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se rige por una serie de artículos, en donde se expresan los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Ésta ley contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa. Se encuentra plasmada en hojas, lo cual no significa que dicha ley sea aplicada en la actualidad, a pesar que, haciendo un análisis de ella, es evidente la importancia y el gran aporte que tendría, de ser aplicada, para nuestra sociedad.

Por lo tanto se queda a reflexión, qué imprescindible es aplicar todas y cada una de estas leyes, para la obtención y mejora del significado de "calidad de vida".

REFERENCIAS

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1998, octubre 2) [Trascripción en línea]. Disponible: http://comunidad.vlex.com/pantin/nino.html [Consulta: 2004, Enero 05].

Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.[Página web en línea]. Disponible: http://www.cndna.gov.ve [Consulta: 2004, Enero 05]

Concejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Boletín informativo sobre los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes. [Folleto].Caracas, Distrito Federal: CNDNA.

Montero Lilian. La LOPNA: ¿Amenaza para la escuela y la familia?. Disponible: http://www.cecodap.org.ve/texto/opinion/vocdoc.pdf [Consulta: 2004, Enero 05]

lunes, 16 de mayo de 2011

Los derecho de la mujer

Los derecho de la mujer
Avila Wendy



Introducción

En la siguiente investigación tratara el tema de "los derecho de la mujer" el cual es un tema muy novedoso, debido a que en esta famosa revolución que a acaecido en nuestro país se a dado un gran avance con respecto a materia de derechos humanos y los cuales no dejan excluido a los derechos femeninos los cuales anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra antigua legislación, con esta investigación queremos dar a conocer este novedosa ley la cual no solo ampara a la mujer sino a la familia también la cual esta ley cumple doble función de protección, tanto para la mujer y la familia.

Planteamiento del problema

Se tratara de explicar todo lo que envuelve la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia de una forma general con el fin de que las personas sepan la importancia que tiene el conocimiento de "La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia" que por su novísima vigencia es de ignorancia a los ciudadanos; o que si se conoce de esta a duras penas solo se llega a creer que se trata de una ley feminista que solo ampara a estas y no lo que en verdad engloba la norma como tal "Protección Integral de la familia"

Justificación

La idea de realizar esta investigación aparece al ver la gran problemática que existe en Venezuela sobre la violencia familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni "Sexo", ni posición social o económica; así pues se puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que simplemente son denunciados ante la jefatura policial más cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.
De esta forma sé penso en ¿Por qué, no mostrarle a esa mujer, niño u hombre maltratado una ley que los ampare? ó ¿Por qué, no mostrarle a nuestro compañero de clase "futuro profesionales del derecho" toda la doctrina que envuelve a esta ley? De estas interrogantes entonces procedimos a realizar nuestro trabajo acerca de la importancia del conocimiento de la ley contra la violencia de la mujer y la familia, ¡claro! Dando esta información de una forma muy básica debido a unas de nuestras principales delimitaciones el tiempo.

Objetivo General

La meta que se busca es que todas las personas conozcan la ley de la violencia contra la mujer y la familia, con el fin de que sepan a que mecanismos acudir, cuando se sienten ultrajado de algunos de los derechos que esta norma contempla o también ¿Por qué no? Que sirva de información para aquellos futuros profesionales del derecho en el caso que se presente un cliente que halla sido víctima de dichos problemas.

Objetivos Específicos

Con el fin que se pierda la ignorancia de esta ley se procederá a nombrar los siguientes objetivos que ayudaran al logro de nuestra meta "Importancia del conocimiento de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia":

•En primer lugar se realizara la entrega de volantes que indiquen que es esta ley y cuales son los mecanismos a los cuales debemos acudir, al igual de un segundo volante que indique el día en que será nuestra defensa del trabajo con el fin de que los interesados acudan y por ende recojan todo el conocimiento que nosotros les queremos brindar.
•En segundo lugar haremos usos de las carteleras de información de la USM exponiendo en estas informaciones referentes a esta ley
•También aprovecharemos la tecnología publicando por Internet nuestro trabajo.
Marco Metodológico

Se utilizo la metodología explorativa por tratarse de un tema novedoso en el cual tuvimos que buscar en los pocos materiales escritos realizados hasta los momentos así como la utilización del método inductivo ya que íbamos de una doctrina de un grupo de particulares (creadores de esta ley en Venezuela) a la doctrina en general que se consagra para todos los casos de este y todo los países que cuentan con dicha norma

Marco teórico

Antecedentes históricos
La sub-Comisión de estudios del Proyecto de Ley Contra La Violencia Hacia la Mujer y La Familia, que presidió nuestra querida Senadora Yolanda Escobar de Silva (Q.E.D.P.) y luego en noviembre de 1995, la asumió como Presidenta la Dip. Isolda de Salvatierra y la integraron las parlamentarias Sonia Rodríguez, Vivian Alvarado, Ana María Padrón e Isbelia Urdaneta.
Se organizaron talleres para la discusión de la Ley, el primero de ellos dirigido a Jueces, fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos y Organismos de Seguridad. El segundo se realizó con la Brigada Femenina de la Policía Metropolitana y se organizaron conjuntam,ente con la UNICEF cuatro talleres que contaron con la presencia de la experta internacional en legislación de la Mujer, Dra. Silvia Loli Espinosa. Así mismo, se realizaron Talleres en los Estados del País.
El proyecto de Ley contra la violencia hacia la Mujer y la Familia fue presentado ante la presidencia y vicepresidencia del congreso, el 27 de noviembre de 1996, a través de la figura de la iniciativa popular (se anexaron más de veinte mil firmas) así como también mediante la iniciativa parlamentaria, pues se contó con el apoyo de los integrantes de la Comisión Bicameral de los Derechos de la Mujer y más de cien diputados y senadores.
El 13 de noviembre de 1997 se designó esta comisión especial con la misión de realizar la revisión y análisis del referido Proyecto de Ley, a los efectos de elaborar u informe para su primera discusión. En cumplimiento de su cometido, la Comisión procedió a realizar el estudio pertinente en los siguientes términos:
El proyecto de Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia es resultado de un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos, al tratarse de una versión actualizada y revisada de dos propuestas legislativas anteriores]: "Anteproyecto de Ley contra la Violencia Doméstica y Sexual". El primer anteproyecto de "Ley contra la Violencia intrafamiliar y Hostigamiento Sexual", fue producto del trabajo conjunto de la Comisión de Legislación del Consejo Nacional de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la asistencia de la violencia hacia la mujer, y también fue objeto de análisis de la Comisión Bicameral, a través de una Sub-comisión especial, durante los años 94 al 96. en esos dos años, la subcomisión realizó un amplio proceso de consulta con organizaciones gubernamentales: Consejo Nacional de la Mujer, Jueces de Familia y Menores, Jueces de Paz, Ministerio Público, Prefecturas, entre otras; así como también con las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia tales como: Centro de Investigación Social, Formación y estudios de la Mujer, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, entre otras. También se contó con el apoyo de las Oficinas de Investigación y asesoría Jurídica en la reelaboración del articulado del Anteproyecto, en su actual versión.
Queda así ratificado el compromiso de la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer y el nuestro personal. De ser cierto el tema de NNUU en la celebración de los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "Una vida sin violencia es derecho nuestro".
"Cumplimos con la Mujer y la Familia venezolana de hoy y del siglo XXI, "No estamos legislando para nosotros, yo entiendo que es difícil hblas de prevención, pero tenemos la obligación de educar para la armonía, para la cooperación, para la solidaridad, para que seamos capaces de entender que lo más importante es el respeto a la dignidad y la integridad física, sexual y psicológica de las personas.
Trátase de mujer o de hombres, trátase de niñas o niños, estaríamos construyendo la paz del mundo si desde nuestro propio puesto en la sociedad, en que somos agentes de cambio, en la familia, en el trabajo, en la educación, en el Congreso, tuviésemos capacidad para respetarnos como seres humanos.
Es necesario modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo los programas de educación formales y no formales, para contrarrestar costumbres y prácticas basadas en el prejuicio de inferioridad y superioridad de cualquiera de los géneros o de los roles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
Esta Ley fue promulgada por el Presidente de la República, Doctor Rafael Caldera en el Palacio de Miraflores, el día 03 de septiembre de 1998.

Antecedentes doctrinarios

Criterios y conceptos sobre violencia de género
Los conceptos Género, Violencia, Derechos Humanos, Mujer, Discriminación, Equidad y otros más que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan. Esta parte del documento podría comenzar a partir de cualquiera de ellos; sin embargo, para abreviar y concretar, el de VIOLENCIA concebido como "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el del "...uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte" (ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica los psicológico, lo emocional, que puede llevar
también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada por el deseo de venganza y/o la desesperación.
Al reflexionar sobre las citas anteriores (y podríamos hacer muchas más) encontramos ya casi dibujado el tema que nos ocupa. Ligando razón con sentimientos de mujeres, tratando de ponernos en situación de elaborar los demás conceptos a partir de nosotras mismas como personas, las asistentes a este Foro provenientes de diferentes entornos sociales de lucha ya habremos conseguido, por lo menos, media docena de ejemplos de Violencia contra la mujer.
Nuestro siguiente acercamiento es ak relativamente nuevo concepto de Género y que, en su propia definición ya conlleva la connotación de diferencia, desigualdad y, por ende de Violencia hacia la mujer. Y una conceptualización que complace por su amplitud aunque hacerlo corra el riesgo de desdibujar a la mujer: "Conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad que son adquiridos en el proceso de socialización. Son las responsabilidades, pautas de comportamientos, valores, gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es el modo de ser hombre o ser mujer en una cultura determinada" (Gomariz citado en MORENO: 27.,13) . otros autores agregan que esas características definen a las personas aun cuanto no se tenga conciencia de ello y que son socialmente construidas lo que da idea de posibilidad de cambio, de nueva construcción, de de-contrucción para edificar de nuevo. Se nutre del contexto histórico que cambia en un espacio susceptible también de modificación, de intervención, y permea, no sólo a la familia, sino al mercado de trabajo, los medios de comunicación, la religión, el sistema educativo, la actividad política, la salud, la misma personalidad de hombres y mujeres.
Y, ¿por qué ir de Violencia hacia la mujer hasta la Violencia de Género?. Parece haber acuerdo en que centrarse en lo que le falta a la mujer, en sus problemas, en las situaciones críticas que vive no ha sido suficiente hasta el momento y que es necesario hacer énfasis en una nueva óptica que incluya a hombres y mujeres relevando cómo afectan determinadas actitudes de poder, control, participación, beneficios, servicios u otros a los dos actores sociales. En ese análisis se consiguen dos objetivos: ampliar el marco de reconceptualización de la condición/situación de la mujer y subrayar asuntos que se han considerado privados, individuales o que se han permanecido "invisibles" ante los ojos de la otra mitad de la población, LOS HOMBRES. En síntesis, es un enfoque que facilita reconocer y analizar las redes de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas en opresión, injusticia. Subordinación, discriminación en su mayoría hacia la mujer; sin dejar de lado el punto importante de comparación referido a que esas relaciones también afectan al hombre de diferente manera.
Entonces por Violencia de Género "Se entiende... el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de los femenino frente a lo masculino... la diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer". (UN-CEPAL:2) y para concretar más aun es "... todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual a psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la invasión arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". Declaración de Naciones Unidas sobre

Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
1) Más aun, según grupos de expertos sobre Violencia contra la Mujer de UN, toda persona puede ser víctima de actos de violencia, pero el sexo es uno de los factores que aumenta significativamente su vulnerabilidad. Algunos de los elementos que permiten afirmar que existe Violencia de Género son los siguientes.

a.La mayoría de los agresores son hombre, independientemente de que la victima sea varón o mujer.
b.La violencia afecta de distinta manera a los varones y a las mujeres, debido a que los daños que sufren suelen estar determinados por su sexo.
c.Los agresores suelen estar motivados por consideraciones de género, como la necesidad de fortalecer el poder y los privilegios masculinos.
¿Y que otro asunto diferente a los Derechos Humanos tenemos acá?. No vemos la diferencia.
El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no identificarlos: no verlos).
La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto masculino, o en loa situación de la niña mal alimentada en el hogar en relación a lo hermanos o en la negación del cuerpo más adelante.
Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem DO Pará, el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de discriminación y "... a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. (Ley: II, 6b, 9).

Dimensiones de la violencia contra la mujer

•De Derechos Humanos: que implica el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección, problemas de salud, deterioro de la productividad social y/o imposibilidad de participación cívica. En síntesis, pasar de los públicos exclusivamente, a lo privado.
•Lo Jurídico-legal: que plantea un de disposiciones de defensa, prevención y sanción que incluyan compromisos estatales para el cumplimiento de los derechos antes señalados.
•De Educación: que supone formación en DH especificando los de las Humanas, e inclusive a partir de las últimas para poder reconstruir al ser humano, hombres y mujeres, en una relación de afecto, compañerismo, trabajo solidario para vivir una vida cada vez más digna.
•En el Desarrollo "Apunta a la construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre géneros como condición para la realización personal y el desarrollo integral. (Moser citada en MORENOP: 28.,14) la dependencia económica y psicológica de las mujeres a las cuales de les educa para valorarse en función de los hombres que las acompañan les hace difícil si acaso algunas veces imposible, salir de una situación de violencia por ello los planes socioeconómicos deben incluir la concepción de género produciendo teórica y prácticamente una mejora en la calidad de vida de las acciones de pareja. La dependencia femenina es un obstáculo para desarrollo.
•De Salud Integral: considerendo lo fisiológico, lo biológico, aunado a social para reconocer las relaciones y su influencia en la salud mental y física de la mujer, no sólo en la enfermedad sino también en la prevención de las mismas. Así se hace imprescindible el estudio epidemiológico no sólo de la mortalidad y morbilidad de niñas y mujeres, de los conocidos males relacionados con el cáncer sino también de la violencia que llena a los Hospitales los fines de semana, por ejemplo. Se trata de observar e incluir ante la desigualdad experimentada por las mujeres por evidenciarse menores probabilidades de gozar de salud, en términos generales.
Reconocer especialmente el hecho de que la mujer ha jugado y sigue jugando un rol especialísimo en la gestión de salud en sus círculos familiares y comunitarios influyendo a decenas de personas que las rodean, trabajo diario y continuo que no se ha valorado nunca, que se considera "natural".
•De Políticas Públicas: la Violencia contra la Mujer, necesariamente, debe ser, intervenida por el Estado. No puede ser neutral ante tanta exigencia nacional e internacional, eso sólo llevaría a mantener establecido, a ser cómplices con situaciones de injusticia y arbitrariedad impidiendo a las personas que los sufre, LA MUJER, el no poder ejercer sus DERECHOS BÁSICOS: como lo son el derecho a la vida sin violencia, a su identidad, a su integridad física y psíquica.
Situación general de la problemática en Venezuela
Venezuela no escapa, ni por asomo, a la magnitud del problema en torno a la Violencia hacia la Mujer en relación al resto del mundo. El detalle es que no tenemos buenas estadísticas, sólo disponemos de datos parciales provenientes, en su mayoría de las ONG’s y de la sociedad civil que tratan el problema. Últimamente conocemos del 47% que arrojan las actividades de atención en Violencia Familiar por parte de los Jueces de Paz, AVESA recibe más de una docena de solicitudes de ayuda a la semana y si visitamos Jefaturas y Prefecturas, la mayoría de las denuncias son de mujeres y dentro de ellas, a su vez, una gran parte son por malos tratos no sólo del esposo/pareja sino de otros miembros de la familia (padre, padrastro, exesposo/pareja, hermanos e hijos). En el Municipio Chacao, por ejemplo, a partir de sus grupos de mujeres de la tercera edad se evidencia que las participantes acusan casos de desalojo de sus viviendas propias por miembros de la familia, varones y jóvenes (hijos, sobrinos); así es que les han tenido que facilitar ayuda legal para su defensa.
A través de los medios de comunicación y sus chistes descalificantes, en la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas, y así increscendo, hasta el suicidio y la muerte justificada porque "estaba tomado", "¿a qué hora fue", "y ella, por que no se fue?" ES VIOLENCIA. Sólo reconociéndola primero podemos intentar cambiarla.
Vivimos un momento esperanzador. Se inicia al fin la esperada elaboración de un Plan Nacional de la Mujer con la participación de entes gubernamentales a nivel central y de la Sociedad Civil. La Violencia hacia la mujer está incluida en todos los temas de ese Plan, explícitamente e implícitamente. "El Compromiso... " adquirido por Venezuela en la Conferencia de Beijing, aun cuando centrado en el área legal, parece comenzar a percibirse a nivel nacional después de dos años. Por parte de las ONG’s, invitadas a participar activamente en el seguimiento al Plan de Acción Nacional – PAN, se notan avances en la horizontalidad de las relaciones reconociéndose así la labor continua y desinteresada de las mismas. Aun falta mucho por hacer y por aprender de ambos lados.
La necesidad de responder a Beijing y/o el grado de madurez adquirido (la urgencia del fin de siglo?) hacer crear o mantener instancias interesantes surgidas de la necesidad de información y de relación, unas con más o menos éxito que otras, como la Red contra la Violencia hacia la Mujer, Juntas por Venezuela, el Plan de Seguimiento de la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer. Se crean redes espontáneas como la que de hecho de da en la Comisión para el Plan de Seguimiento en el Área de Violencia contra la Mujer que próximamente presentará los primeros resultados ampliados a la sociedad civil en una acción preparatoria importante en función de garantizar que Venezuela está bien representada en la reunión de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer en a 98.
La participación para la denuncia, ayuda y cambios en torno a la Violencia contra la Mujer se ha diversificado en relación a quienes se involucran. Cada vez conocemos más hombres y mujeres que opinan y sienten que se trata de una horrenda discriminación, inaceptable y criminal. Se crean nuevas asociaciones, (la última conocida llamada BASTA, en San Juan de los Morros), se solicitan intervenciones en el medio educativo y comunitario, se amplían las investigaciones, surgen más y más interlocutoras/es.
Entonces creemos estar en lo cierto cuando sentimos que es un momento crucial para potenciar al máximo esta coyuntura, una verdadera y firme Plataforma de Acción Nacional que nos impulse para conseguir lo que falta y más.

Algunos mecanismo
Para enfrentar la violencia contra la mujer. Alcances y limitaciones.
"juntas por Venezuela"
Comisión plan de seguimiento: área: violencia.


ALCANCES y LIMITACIONES

Establecimiento de grupo de ONG’s e individualidades con alta capacidad de trabajo y compromiso.

Actualización en el área.

Relevamiento de información inclusiva de la sociedad civil.

Ejercicio de libertad ideológica.
Dificultad en obtención de respuesta por parte del sector gubernamental.

Limitaciones de fondos.

Escollos en la disponibilidad de tiempo para tal fin.


Comisión bicameral para
Los derechos de la mujer
Congreso de la república


ALCANCES
LIMITACIONES

Grupo que trasciende sus metas tradicionales específicas acercándose a la sociedad civil.

Rol protagónico con respecto a la PAN Motor principal de la Ley.
Falta de recursos.

Carencia de estadísticas y estudios epidemiológicos por zonas.


"Comisión mujer y legislación"
Y programa de prevención y sanción De la violencia contra la mujer y la familia
Conamu


ALCANCES
LIMITACIONES

Redactora de anteproyecto de Ley específica.

Rol formativo e informativo a través de talleres, trabajo comunitario, reuiniones, charlas y conferencias.

Gerentes del "Compromiso por Venezuela" (Area: Violencia).
Dificultad en alcance nacional: falta de fondos, deficiencias en plan y estructura organizativa.

Urgente necesidad de aporbación del INAMU.

No persistencia en los cargos por parte de funcionarios entrenados.

Sesgo jurídico.


DD HH Amnistía Internacional
(Sección Venezulana) Red y otros grupos similares


ALCANCES
DIFICULTADES

Inclusión de los Derechos de las Humanas a partir de Beijing.

Apoyo a partir de la sociedad civil.
Consideración de las Mujeres como sector específico y no en cada sector como lo es en la realidad.


Otros: de los cuales tenemos poca información o porque la información sería tan amplia que es imposible reproducirla en este documento:
Plan Nacional de la Mujer, Red venezolana contra la Violencia hacia la Mujer y todas las Casas, Centros, Oficinas (ONG’s o de la Sociedad Civil) que atienden los múltiples tipos de Violencia contra la Mujer en el país.
Para finalizar, citaremos de nuevo el mecanismo que nos mantiene todavía a la saga de la misma Latinoamérica, al Proyecto de Ley Contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia (entregado al Congreso el 27 de noviembre de 1996) y que, después de un año de discusión y afinamiento en la Sub-Comisión nombrada para su análisis, espera su introducción formal en las sesiones de la Cámara del próximo período ordinario del Congreso.


ALCANCES
LIMITACIONES

Inclusión de la mujer como especificidad y la violencia contra ella como un delito.

Carácter educativo y preventivo

Involucración de ONG’s especialistas

Ambiente amplio de democracia y participación en el seno de la Sub-Comisión
No inclusión formal

Falta más involucración y desarrollo de acciones efectivas para su introducción y para crear conciencia de su urgente necesidad.


Antecedentes Jurisprudenciales
Las jurisprudencias tramites están consagradas en la misma ley desde el articulo 25 hasta el 44
Disposiciones comunes
Art. 25: Pena accesoria.
A los penados por los hechos de violencia previstos en esta ley se les impondrá también como obligación participar en los programas de educación y prevención que sean aconsejables a juicio del personal profesional y de especialistas que intervengan en el proceso.
Art. 26: Trabajo comunitario.

Si la pena privativa de libertad a imponer no excede de un año y el sujeto no es reincidente, podrá sustituirse por trabajo comunitario.
Art. 27: Conversión de multas.
A los efectos de esta ley, la conversión de las multas se hará computando un día de arresto por cada mil (1000) bolívares de multa. La pena que resulte de la conversión en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses de arresto.
De La Responsabilidad Civil
Art. 28: Indemnización.
Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o psicológico, el tribunal que conozca el hecho fijara la indemnización de conformidad con el daño causado, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente.
Art. 29: Reparación.
El condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándole el valor de mercado de dichos bienes.
Art. 30: Indemnización por acoso sexual.
Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar a le víctima:

1.Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.
2.Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 U. T.) ni mayor de quinientas unidades Tributarias (500 U. T.), en aquellos casos en que no se pueda determinar daños pecuniarios.
Del procedimiento
Art. 31: Legitimación para denunciar.
Los delitos y faltas constitutivos de violencia a que se refiere esta ley, podrán ser denunciados por:

1.La víctima;
2.Los parientes consanguíneos o afines;
3.El representante del Ministerio Público y la Defensoria Nacional de Derechos de la Mujer.
4.Las organizaciones no gubernamentales destinadas a la defensa de los bienes jurídicos protegidos en esta ley, creadas con anterioridad a la perpetración del derecho punible.
Art. 32: Órganos receptores de la denuncia.
La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada oral o escrita con la asistencia de abogado o sin ella ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1.Juzgados de Paz y de Familia;
2.Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.
3.Prefecturas y Jefaturas Civiles;
4.Órganos de policía;
5.Ministerio Público; y
6.Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
En cada una de las prefecturas y jefaturas civiles del país se creará una oficina especializada en la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta ley.
Art. 33: Atención al afectado.
Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a la víctima de los hechos de violencia previstos en esta ley, un trato acorde con su condición de afectado, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debe intervenir.
Art. 34: Gestión conciliatoria.
Según la naturaleza de los hechos el receptor de la denuncia procurará la conciliación de las partes, para lo cual convocará a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la recepción de la demanda.
En caso de no haber conciliación, no realizarse la audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la denuncia no es el tribunal que conocerá de la causa, el órgano receptor le enviará las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Art. 35: Intervención de la víctima y de las organizaciones no gubernamentales.
La persona agraviada, al Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales a que se refiere el ordinal 4 del artículo 31 de esta ley, podrán intervenir en el procedimiento, aunque no se hayan constituido como querellantes.
Procedimiento en caso de faltas
Art. 36: Trámite.
El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Del procedimiento en caso de faltas
Art. 37: Competencia.
El juzgamiento de las faltas de que trata esta ley se tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en el titulo VI, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Disposiciones Comunes
Art. 38: Intervención de órganos especializados.
En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta ley, se utilizará personal debidamente formado y adiestrado en las especificidades de la violencia contra la mujer y la familia. El juez al sentenciar considerará el informe emitido por la respectiva Unidad de Atención y Tratamiento de hechos de violencia contra la mujer y la familia, para el estudio del medio familiar, la evaluación de los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, estimación del tratamiento posterior y del daño patrimonial.
Art. 39: Medidas cautelares dictadas por el órgano receptor.
Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la víctima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes;

1.Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma;
2.Remitir a la víctima a uno de los refugios de que trata el articulo 15 de esta ley en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad física;
3.Arresto transitorio hasta por setenta y dos (72) horas, que se cumplirá en la jefatura civil respectiva;
4.Ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia;
5.Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima;
6.Asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias;
7.Proveer a la víctima información sobre los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados disponibles, en particular de las Unidades de Atención y Tratamiento a que se refiere el artículo 14 de esta ley;
8.Elaborar un informe de aquellas circunstancias que haya observado que sirva como esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia; y
9.Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja.
Art. 40: Medidas cautelares a dictar por el juez competente.
Sin perjuicio de la facultad del juez que conoce de los hechos previstos en esta ley, de dictar y/o confirmar las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, podrá adoptar preventivamente las siguientes:

1.Fijar pensiones de alimentos para el grupo familiar para lo cual podrá ordenar al empleador o patrono la retención de los salarios y prestaciones de los presuntos agraviantes a fin de asegurar el sustento familiar.
2.Establecer el régimen de guarda y custodia de los hijos, así como visitas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; y
3.Cualquier otra medida aconsejable al bienestar del grupo familiar.
Art. 41: Libertad de prueba.
Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.
Art. 42: Facultad de la Víctima.
A los fines de acreditar cualquiera de los hechos punibles previstos en esta ley, y sin perjuicio de que el Tribunal competente requiera su comparencia, la víctima podrá presentar un certificado médico expedido por un profesional que preste servicios en cualquier institución pública o privada.
Art. 43: Modalidad de cumplimiento de la sanción.
De conformidad con la naturaleza de los hechos se procurará que la personas detenidas preventivamente o condenadas por los hechos de violencia previstos en esta ley, trabajen y perciban un ingreso que les permita cumplir con sus obligaciones familiares pudiéndose, entre otras medidas, diferir el cumplimiento de la sanción a los fines de semana.
Art. 44: Lugar de cumplimiento de la sanción.
Los responsables por hechos de violencia cumplirán la sanción en un lugar especialmente dedicado al desarrollo de los programas de educación y prevención previstos en esta ley, por el tiempo que el juez establezca.

4. Conclusión
Como conclusión a nuestro trabajo queremos decir que la creación de esta nueva ley de protección de la mujer y la familia es un gran paso al mejoramiento social de nuestro país.
Ya que la misma regula y fija normas, las cuales las garantizan el orden y protección de la familia, como esctructura fundamental de la sociedad y que anteriormente no gozaba de una protección por parte del el estado. El fin de nuestro trabajo fue fundamentalmente el de dar a conocer esta ley, además de la función de la misma; para que el lector y las demás personas que tengan acceso a esta investigación conozcan el fin de la misma.
Ya que la única forma de que este tema sea expuesto a las personas es por medio de campañas o talleres, logrando así llegar a una pequeña masa la informa que debería ser difundida a toda la población ya que esta es vital para el orden y protección de la familia que constitucionalmente esta contemplada como el ceno fundamental de la sociedad.

Bibliografía

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ROJAS MARCOS, Luis (1995), Las semillas de la Violencia. España: Espasa.
DOCUMENTOS DE NACIONES UNIDAS.

sábado, 14 de mayo de 2011

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE


CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.

Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente;

2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente;

3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo;

4. La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente;

5. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres;

6. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental;

7. La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente;

8. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente;

9. La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente;

10. El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela;

11. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.

Artículo 4. La suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en función de los objetivos de la presente Ley.


CAPITULO II
De la Planificación Ambiental

Artículo 5. La planificación del desarrollo nacional regional o local deberá realizarse integralmente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.

Artículo 6. Los organismos de Ia Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; las instituciones, corporaciones o entidades de carácter público y aquellas de carácter privado en las cuales el Estado, directa o indirectamente participe con el cincuenta por ciento o más de su capital social, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 7. El plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, formará parte del Plan de la Nación y deberá contener:

1. La ordenación del territorio nacional según los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas;

2. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de protección, conservación o mejoramiento;

3. El establecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y poblamiento en función de los objetivos de la presente Ley;

4. Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en el principio del uso racional de los recursos, en función de los objetivos de la presente Ley;

5. Los programas de investigación en materia ecológica;

6. Los objetivos y medidas de instrumentos que se consideren favorables a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

CAPITULO III
Del Consejo Nacional del Ambiente

Artículo 8. Se crea el Consejo Nacional del Ambiente adscrito a la Presidencia de Ia República.

Artículo 9. El Consejo estará integrado por un Presidente y por sendos representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa, de Fomento, de Obras Públicas, de Educación, de Sanidad y Asistencia Social, de Agricultura y Cría, de Comunicaciones y de Minas e Hidrocarburos; de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, de la Comisión del Plan Nacional para el aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, del Consejo Nacional de Universidades, de los sectores laboral y empresarial y de las sociedades naturalistas de Venezuela. El Presidente y los representantes mencionados deberán ser personas de reconocida competencia en la materia.

El Presidente de la República podrá incorporar al Consejo, representantes de otros Despachos Ministeriales, Institutos o Asociaciones de Carácter público o privado.

Artículo 10. El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

Artículo 11. El Consejo Nacional del Ambiente forma parte del sistema nacional de coordinación y planificación y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Actuar como órgano de consulta de la Presidencia de la República;
2. Proponer las normas de coordinación de las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos y entidades a que se refiere el artículo 6 y que tienen competencia en relación con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;
3. Examinar el marco jurídico-institucional del Estado relativo a las materias objeto de la presente Ley y proponer las reformas e innovaciones que fueren menester;
4. Elaborar, en consulta con la Oficina Central de Coordinación y Planificación, el Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental;

5. Colaborar en la formulación de los programas anuales de los organismos de la Administración Pública relativos al ambiente;
6. Formular al órgano encargado de preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas de los organismos de la Administración Pública relativos al ambiente;
7. Promover la formación y capacitación del personal especializado;
8. Presentar un informe anual sobre su gestión; así como de los resultados obtenidos en la ejecución de esta Ley;
9. Dictar su reglamento interno;
10. Las demás que le otorgan las leyes y los reglamentos.

Artículo 12. Los funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, están en la obligación de colaborar con el Consejo Nacional del Ambiente.

Artículo 13. El Consejo Nacional del Ambiente podrá propiciar la creación de Fundaciones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al ambiente o para desarrollar tecnologías favorables a su conservación, defensa y mejoramiento. Las Fundaciones, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del sector público o de los particulares. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que disponga la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las Fundaciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de programas que reallcen los organismos de investigación existentes.

CAPITULO IV
De la Administración Ambiental

Artículo 14. Se crea la Oficina Nacional del Ambiente, adscrita a la Presidencia de la República.

Artículo 15. La Oficina Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Vigilar la ejecución de las normas que dicte el Presidente de la República sobre la coordinación de los organismos de la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones con incidencia ambiental;
2. Evaluar y vigilar la ejecución del Plan a que se contrae el ordinal 4 del artículo 11 de esta Ley;
3. Coordinar el servicio de guardería ambiental;
4. Desempeñar la secretaria del Consejo Nacional del Ambiente;
5. Promover la creación de Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, con la organización y atribuciones que señale el Reglamento respectivo;
6. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.

Parágrafo Unico. - El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá asignar, parcial o totalmente, a un Despacho Ministerial algunas de las funciones antes enumeradas.

Artículo 16. La guardería ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental.

Artículo 17. Ejercerán las funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional, las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los demás organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias objeto de esta Ley.

Articulo 18. El Ejecutivo Nacional dictará las normas sobre composición, organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Ambiente.

CAPITULO V
De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

Artículo 19. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo Nacional por órgano de las autoridades competentes.

Artículo 20. Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora;

2. Las alteraciones nocivas de la topografía;

3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas;

5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas;

6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables;

7. Las que producen ruidos molestos o nocivos;

8. Las que deterioran el paisaje;

9. Las que modifiquen el clima;

10. Las que produzcan radiaciones ionizantes;

11. Las que propenden ala acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

12. Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas;

13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

Artículo 21. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

Artículo 22. La autorización prevista en el artículo anterior, deberá otorgarse en atención a los objetivos, criterios y normas establecidas por el Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental.

Artículo 23. Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley deberán contar con los equipos y el personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá al Reglamento determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación.

CAPITULO VI
De las Sanciones

Artículo 24. Los infractores de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental serán sancionados con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en los términos que establezcan esta Ley o las demás leyes aplicables.

Artículo 25. La aplicación de las penas a que se refiere el artículo anterior no obsta para que el organismo correspondiente adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado. Tales medidas podrán consistir:

1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, la cual no podrá exceder de seis (6) meses;
2. Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimiento que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente;
3. Prohibición temporal o definitiva de la actividad origen de la contaminación;
4. La modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente;
5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

Artículo 26. El organismo competente para decidir acerca de las sanciones previstas en el artículo anterior, podrá adoptar en el curso del proceso correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir:

1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante;
2. Clausura temporal de las fábricas o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente;
3. Prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación;
4. La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;y
5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

Artículo 27. Sin perjuicio de la aplicación de las penas y sanciones previstas en los artículos 24 y 25, de las acciones que se ejerzan en virtud del artículo 32 de esta Ley o de otras acciones que se derivan del derecho común, quienes realicen actividades que produzcan degradación de los bienes del dominio público, serán responsables ante la República de los daños causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero, por caso fortuito o fuerza mayor. En las mismas condiciones estarán obligados al pago de los daños correspondientes, quienes resulten civilmente responsables en los términos de los artículos 1.190 al l.194 del Código Civil.

La determinación de la cuantía de los daños se hará mediante dictamen de tres expertos nombrados por el Tribunal de la causa. El dictamen de los expertos tomará en cuenta el deterioro que se haya causado al ambiente, la situación económica del obligado a reparar el daño y los demás elementos que según el caso deban considerarse como indispensables.

Las partes podrán impugnar el dictamen si no cumpliese los requisitos que sobre la materia establece el Código Civil en su artículo 1.425. El Juez, si se demostrare la justeza de la impugnación, ordenará., por una sola vez, la realización de una nueva experticia.

Parágrafo Unico. - Si la indemnización que deba pagarse se fundamenta en daños causados a bienes propiedad de los Estados o de los Municipios, las sumas correspondientes ingresarán al Tesoro de los Estados o de los Concejos Municipales de que se trate, deducidos los costos y gastos judiciales.

Artículo 28. La acción penal que surja en virtud de los hechos sancionados en esta Ley o de las leyes especiales correspondientes, es pública y procede por denuncia o de oficio.

Artículo 29. Los procesos sobre la materia que trata la presente Ley, las leyes especiales y los reglamentos que en ejecución de ellas se dictaren, serán gratuitas, en papel común y sin estampillas.

CAPITULO VII
De la Procuraduría del Ambiente

Artículo 30. Se crea la Procuraduría del Ambiente, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el Territorio Nacional, con la organización, funcionamiento y atribuciones que establezca la Ley respectiva.

Artículo 31. Corresponde a la Procuraduría del Ambiente ejercer la representación del interés Público en los procesos civiles y administrativos a seguirse contra los infractores de esta Ley, las leyes especiales y los reglamentos.

Los Procuradores de los Estados y los Síndicos Procuradores Municipales, están en la obligación de denunciar por ante la Procuraduría del Ambiente, los hechos que puedan constituir violaciones a la presente Ley y de los cuales tengan conocimiento. En caso de incumplimiento, serán responsables en los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 32. Todo ciudadano puede acudir por ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.

Artículo 33. Corresponde a los Fiscales del Ministerio Público y a los Síndicos Municipales el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Los Procuradores del Ambiente serán auxiliares del Ministerio Público.

CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 34. Mientras no sean creados y dotados los órganos previstos en esta Ley, las funciones administrativas sobre conservación, defensa y mejoramiento ambiental, las tendrán quienes en la actualidad las ejercen de conformidad con las respectivas leyes vigentes.

Artículo 35. Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al pago de indemnización.

Artículo 36. En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma, y las penas correspondientes serán hasta de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), si se tratare de multas y hasta de diez (10) años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho punible, a las condiciones del autor del mismo y a las circunstancias de su comisión.

Hasta tanto se promulgan las leyes que se dicten en ejecución de esta Ley, continuarán aplicándose las sanciones establecidas en los siguientes artículos: 345, 346, 348, 349, 357, 364 y 365 del Código Penal; 19, 20, 21, 22, 23 y24 de la Ley de Sanidad Nacional; 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 122 y 123 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; 206 del reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 113 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; 27 de la Ley de Pesca; 85 de la Ley de Hidrocarburos en cuanto se refiere al incumplimiento de las obligaciones previstas en el ordinal 5 del artículo 39 de esa misma Ley; 12 de la Ley de Vigilancia para impedir la Contaminación de las Aguas por el Petróleo, por los hechos punibles tipificados en las citadas disposiciones legales.